- Rafael Colina
- Gabriel Sandoval Sequera
Es común escuchar que 'los alquileres están por las nubes', entre las personas que buscan una solución inmobiliaria de carácter temporal. Ahora bien, en la mayoría de los casos el monto solicitado por los propietarios o arrendatarios de inmuebles es directamente proporcional al valor de éste en el mercado.
De cualquier manera, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece parámetros para evitar la especulación en cuanto a la fijación de alquileres. No obstante, es necesario aclarar que el artículo 4, a los efectos de la fijación de los cánones de arrendamiento, excluye los inmuebles pertenecientes a la República de Venezuela, así como de estados y municipios, y de los Institutos Oficiales que determine expresamente el Ejecutivo Nacional. Igualmente, los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro uso, cuya Cédula de Habitabilidad o instrumento equivalente sea posterior al 2 de enero de 1987 y las viviendas unifamiliares o bifamiliares, cuyo valor individual establecido por los organismos encargados de la regulación exceda de 12.500 Unidades Tributarias (UT).
Aquí es donde se origina el comentario inicial de este tema. Evidentemente la Ley regula los contratos de alquileres, pero en los casos puntuales señalados ésta se inhibe de establecer los montos.
Cálculo del alquiler
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los fines de establecer parámetros que orienten al cálculo del canon de arrendamiento, en su artículo 29 indica: 'La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto-Ley, estará basada en (...) porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en unidades Tributarias'.
Los porcentajes a los que se refiere este articulo son: a) Con un valor hasta de 4.200 Unidades Tributarias, 6% anual; b) Con un valor de entre 4.201 y 8.400 Unidades Tributarias, 7% anual; c) Con un valor de entre 8.401 y 12.500 Unidades Tributarias, 8% anual; d) Con un valor superior a 12.501 Unidades Tributarias. 9% anual.
Así mismo, es necesario indicar que el artículo se refiere a inmuebles sujetos a regulación, y las condiciones expuestas en el artículo 4 de la Ley indican que son regulables todos los inmuebles anteriores al año 1987, o cuyo valor en UT sea menor a 12.500.
Es necesario aclarar que si el inmueble es anterior a 1987, aunque su valor sea mayor a 12.500 UT, el inmueble es regulable; ahora, si el inmueble es posterior a 1987 pero su valor es menor a 12.500 UT, también es regulable. Para que el inmueble evite la regulación en la fijación del canon de arrendamiento debe cumplir ambas condiciones: ser posterior a 1987 y tener un valor mayor a 12.500 UT.
Es así como en algunas urbanizaciones los cánones de arrendamiento son extremadamente caros, porque las edificaciones son muy nuevas y los valores de los inmuebles son altos.
Finalmente, a manera de consejo, si usted está buscando un inmueble en alquiler debe tomar en cuenta una serie de factores entre los cuales podemos mencionar:
- Ubicar el inmueble en la urbanización en la cual le gustaría vivir
- Determinar si su capacidad de pago, o solvencia, puede costear el alquiler
- Determine exactamente cuanto tiempo estará en condición de inquilino
- Por último, estudie bien las condiciones del contrato (recuerde que al aceptarlas después podría ser difícil retractarse).
Recuerde, para que un inmueble pueda ser regulado debe cumplir algunas condiciones. A continuación, un ejemplo práctico para el cálculo del canon de arrendamiento:
Si el inmueble tiene un valor de Bs.F 160.000,00, se divide este monto entre el valor de la UT (actualmente Bs.F 46,00), el resultado es 3.478,26 UT. Luego se ubican estas UT en el artículo 29 de la Ley (para este caso es 'con un valor hasta de 4.200 Unidades Tributarias, 6% anual').
Entonces:
3.478,26 UT x 6% = 208,70 UT
208,70 UT / 12 meses = 17,39 UT mensual
Para llevarlo a bolívares fuertes tenemos: 17,39 UT x Bs.F 46,00 por UT
= Bs.F 799,94 mensual.
¿Qué opina sobre los alquileres?
'Están sumamente altos, los dueños están poniendo los precios muy elevados por el alto costo de la vida. La gente está sacando dinero de donde no tiene para alquilar. Para quien gana sueldo mínimo, es imposible'. Mariana Parada
'Altísimos, no se puede alquilar. Además, para conseguir casa cuesta bastante porque te piden muchas cosas, mucho papeleo, sobre todo para saber si podrás pagar el alquiler'. Elías Abreu
'En las viviendas del este están súper altos los alquileres, cobran hasta en dólares. En la clase media tienen los precios congelados porque el gobierno no ha autorizado más aumento. Yo vivo alquilada y el precio se ha mantenido. Rosmery Paternotto